LexTotal

Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 439.

Artículo 439.

Cuando haya sido declarada obligatoria la repoblación de una finca cuya parte forestal no exceda de la dedicada al cultivo agrícola y la Administración no haya optado por la expropiación a que se refiere el artículo 320, se impondrá una multa de 500 a 1.500 pesetas por hectárea cuando el propietario incumpla la obligación de repoblar dentro de los plazos legales.

← Artículo 438 Índice Artículo 440 →