Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 440.
Artículo 440.
Las infracciones por pastoreo en las superficies vedadas a consecuencia de cortas autorizadas por la Administración forestal o por efecto de la repoblación prevista en el artículo 432 se tramitarán y sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 415 de este Reglamento.


