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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 441.

Artículo 441.

Los dueños de montes de particulares que no presentaren la declaración jurada que determina el artículo 228, así como aquellos que no dieren oportuna cuenta a los respectivos Distritos Forestales de las plagas y enfermedades que existan en sus predios, podrán ser sancionados con multas de 150 a 1.500 pesetas.

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