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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 458.

Artículo 458.

Las fianzas que constituyan los rematantes y concesionarios para responder del buen cumplimiento de los contratos y concesiones servirán de caución preferente en el pago de las sanciones y responsabilidades en que aquellos usuarios incurran, una vez cubiertas y liquidadas las responsabilidades de todo orden que nazcan del contrato o concesión.

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