Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 458.
Artículo 458.
Las fianzas que constituyan los rematantes y concesionarios para responder del buen cumplimiento de los contratos y concesiones servirán de caución preferente en el pago de las sanciones y responsabilidades en que aquellos usuarios incurran, una vez cubiertas y liquidadas las responsabilidades de todo orden que nazcan del contrato o concesión.


