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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 459.

Artículo 459.

1. El autor de cualquiera de las infracciones señaladas en este libro IV, además del pago de la multa correspondiente, vendrá obligado a la indemnización de los daños y de los perjuicios ocasionados.

2. Cuando una sola infracción hubiere sido cometida por dos o más personas, sin constancia precisa de la participación de cada una en el hecho cometido, la responsabilidad de daños y perjuicios será solidaria.

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