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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 466.

Artículo 466.

Todos los objetos decomisados y los productos embargados o que se encuentren perdidos o abandonados en los montes serán entregados a la autoridad local, que dará recibo de ellos y atenderá a su custodia hasta que se acuerde el destino que deba dárseles con arreglo a lo establecido en el artículo 464.

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