Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 470.
Artículo 470.
La obligación de indemnizar los daños y perjuicios es exigible, en los términos establecidos en el artículo 1.903 del Código Civil, no sólo para los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.


