Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 471.
Artículo 471.
La responsabilidad de carácter correccional que dimana de las infracciones se extingue:
A) Por la muerte del infractor.
B) Por el pago de la multa o el cumplimiento de responsabilidad personal subsidiaria.
C) Por condonación de la multa.
D) Por la prescripción de la infracción.
E) Por la prescripción de la sanción.


