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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 471.

Artículo 471.

La responsabilidad de carácter correccional que dimana de las infracciones se extingue:

A) Por la muerte del infractor.

B) Por el pago de la multa o el cumplimiento de responsabilidad personal subsidiaria.

C) Por condonación de la multa.

D) Por la prescripción de la infracción.

E) Por la prescripción de la sanción.

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