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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 472.

Artículo 472.

El Ministerio de Agricultura podrá condonar las dos terceras partes de las multas impuestas siempre que concurran circunstancias extraordinarias que lo aconsejen y se cumplan los siguientes requisitos:

A) Renuncia por parte del infractor a todos los recursos, incluso al contencioso-administrativo.

B) Ingreso en firme del tercio de la multa.

C) Ingreso en firme de la indemnización de daños y perjuicios.

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