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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 475.

Artículo 475.

1. La obligación de indemnizar daños y perjuicios se extinguirá del mismo modo que las demás obligaciones con sujeción a las reglas del Derecho Civil.

2. Sin embargo, dicha obligación no podrá ser exigida por la Administración Forestal cuando ésta, por razón de prescripción o por cualquier otra, no haya sancionado ni pueda sancionar la infracción cometida.

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