Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 475.
Artículo 475.
1. La obligación de indemnizar daños y perjuicios se extinguirá del mismo modo que las demás obligaciones con sujeción a las reglas del Derecho Civil.
2. Sin embargo, dicha obligación no podrá ser exigida por la Administración Forestal cuando ésta, por razón de prescripción o por cualquier otra, no haya sancionado ni pueda sancionar la infracción cometida.


