Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 476.
Artículo 476.
De todos los daños e infracciones que notaren en los montes públicos la Guardia Civil, funcionarios del Ramo y Guardas rurales formularán por escrito la correspondiente denuncia ante el Alcalde del término municipal donde radique el monte.


