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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 476.

Artículo 476.

De todos los daños e infracciones que notaren en los montes públicos la Guardia Civil, funcionarios del Ramo y Guardas rurales formularán por escrito la correspondiente denuncia ante el Alcalde del término municipal donde radique el monte.

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