Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 488.
Artículo 488.
Instruidos y preparados los expedientes y antes de que en ellos se formule propuesta de resolución, las Jefaturas de los Servicios Forestales lo pondrán de manifiesto a los interesados para que éstos, dentro del plazo que se señale, y que no bajará de diez días ni excederá de quince, puedan alegar y presentar los documentos justificantes que consideren conducentes a su defensa.


