Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 489.
Artículo 489.
Dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo establecido en el artículo anterior, las Jefaturas de los Servicios Forestales dictarán o propondrán la resolución que proceda. Esta resolución se notificará personalmente y con los debidos requisitos a los interesados, que podrán interponer contra la misma los recursos procedentes.


