Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 490.
Artículo 490.
Tanto si se trata de montes públicos como de particulares, cuando los Alcaldes incurran en responsabilidad administrativa por negligencia, extralimitación o desobediencia en la tramitación de los expedientes referentes a aquéllos, serán corregidos por los Gobernadores civiles, a propuesta razonada de los Ingenieros Jefes, con arreglo a lo establecido en los artículos 418 y 419 de la vigente Ley de Régimen Local.


