Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 52.
Artículo 52.
Siempre que se impugne la propiedad de un monte catalogado, figurará como demandado el Estado, además, en su caso, de la Entidad a quien el Catálogo asigne la pertenencia.


