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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 56.

Artículo 56.

Sin perjuicio de su derecho a solicitar el deslinde, el interesado que pretenda efectuar la reclamación previa a la vía judicial civil, deberá presentar un escrito haciendo constar de modo expreso que la deduce con tal carácter y unirá a los documentos justificantes un croquis del monte o parcela objeto de la reclamación.

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