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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 61.

Artículo 61.

Denegada una reclamación previa a la vía judicial civil se procederá sin demora a practicar el deslinde del monte reclamado, con las propiedades particulares confinantes.

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