Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 62.
Artículo 62.
No obstante lo dispuesto en el artículo 1.419 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la posesión de todo monte catalogado será mantenida sin intervención judicial alguna a favor del Estado o de la Entidad a quien el Catálogo asigne la pertenencia, mientras no recaiga sentencia firme en juicio declarativo que reconozca la propiedad a favor del demandante.


