Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Disposición final primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1962 y la del 28 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final primera.
Todas las atribuciones o potestades que este Reglamento reconoce a los Ingenieros Jefes de los Distritos Forestales corresponden en igual medida, dentro del ámbito de sus jurisdicciones, a los Ingenieros Jefes de las Divisiones Hidrológico-Forestales y de las Brigadas del Patrimonio Forestal del Estado. (Derogada)
El Ministerio de Agricultura podrá hacer extensivas estas mismas facultades a los Ingenieros Jefes de cualquier Servicio, dependiente de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, que pudiera existir con función específica propia y demarcación definida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1962 | Texto original | Leer |


