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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Disposición final primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1962 y la del 28 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera.
Todas las atribuciones o potestades que este Reglamento reconoce a los Ingenieros Jefes de los Distritos Forestales corresponden en igual medida, dentro del ámbito de sus jurisdicciones, a los Ingenieros Jefes de las Divisiones Hidrológico-Forestales y de las Brigadas del Patrimonio Forestal del Estado.
El Ministerio de Agricultura podrá hacer extensivas estas mismas facultades a los Ingenieros Jefes de cualquier Servicio, dependiente de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, que pudiera existir con función específica propia y demarcación definida.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
2 de abril de 1962 Texto original Leer

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