Legislación › Ley 2/1962, de 14 de abril, sobre bases de ordenación del crédito y de la Banca.
Base cuarta. Las Entidades oficiales de crédito.
Base cuarta. Las Entidades oficiales de crédito.
Los Bancos Hipotecario de España, de Crédito Industrial y de Crédito Local serán nacionalizados con las peculiaridades y en la forma y plazos que el Gobierno establezca.
Las acciones serán transferidas al Estado mediante el pago de un precio justo, que se fijará con arreglo a lo dispuesto en la disposición final primera.
(Párrafo derogado)
El Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional, el Servicio Nacional de Crédito Agrícola, que se transformará en Banco de Crédito Agrícola, y la Caja Central de Crédito Marítimo y Pesquero serán reorganizados a fin de coordinar su actuación bajo la alta dirección del Instituto del Crédito a medio y largo plazo, e incorporar a sus órganos de gobierno las adecuadas representaciones de la Administración, de los intereses de la Economía, a través de la Organización Sindical y otros representantes del interés nacional.
Para el ejercicio de los cargos directivos y ejecutivos de los Bancos oficiales y demás Entidades oficiales de crédito, se establecerán las oportunas incompatibilidades por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda.
Se deroga el párrafo 3 por la disposición derogatoria de la Ley 25/1991, de 21 de noviembre. BOE-A-1991-28518.
Téngase en cuenta que ya había sido derogado por el Real Decreto-ley 3/1991.
Se deroga el párrafo 3 por la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/1991, de 3 de mayo. BOE-A-1991-10839.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de noviembre de 1991 En vigor | BOE-A-1991-28518 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1991 | BOE-A-1991-10839 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1962 | Texto original | Leer |


