Legislación › Ley 2/1962, de 14 de abril, sobre bases de ordenación del crédito y de la Banca.
Base cuarta. Las Entidades oficiales de crédito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1962 y la del 8 de mayo de 1991.
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Base cuarta. Las Entidades oficiales de crédito.
Los Bancos Hipotecario de España, de Crédito Industrial y de Crédito Local serán nacionalizados con las peculiaridades y en la forma y plazos que el Gobierno establezca.
Las acciones serán transferidas al Estado mediante el pago de un precio justo, que se fijará con arreglo a lo dispuesto en la disposición final primera.
Se exceptúa de la nacionalización el Banco Exterior de España, el cual quedará sometido a la misma regulación y limitaciones que se impongan a los Bancos privados, sin perjuicio de la intervención que el Gobierno juzgue oportuno reservarse en tanto conserve aquél su carácter de Banco oficial. (Derogado)
El Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional, el Servicio Nacional de Crédito Agrícola, que se transformará en Banco de Crédito Agrícola, y la Caja Central de Crédito Marítimo y Pesquero serán reorganizados a fin de coordinar su actuación bajo la alta dirección del Instituto del Crédito a medio y largo plazo, e incorporar a sus órganos de gobierno las adecuadas representaciones de la Administración, de los intereses de la Economía, a través de la Organización Sindical y otros representantes del interés nacional.
Para el ejercicio de los cargos directivos y ejecutivos de los Bancos oficiales y demás Entidades oficiales de crédito, se establecerán las oportunas incompatibilidades por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de noviembre de 1991 En vigor | BOE-A-1991-28518 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1991 | BOE-A-1991-10839 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1962 | Texto original | Leer |


