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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Nicaragua.

Artículo 6.

Artículo 6.

Los españoles y los nicaragüenses que hubieren adquirido la nacionalidad nicaragüense o española, renun­ciando previamente a la de origen, podrán recuperar esta última, declarando que tal es su voluntad ante las respectivas autoridades competentes. A partir de esa fecha se les aplicarán las disposiciones del presente Convenio sin perjuicio de los derechos ya adquiridos.

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