LexTotal

Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Nicaragua.

Artículo 7.

Artículo 7.

Los españoles en Nicaragua y los nicaragüenses en España que no estuvieran acogidos a los beneficios que les concede este Convenio continuarán disfrutando de los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones nicaragüenses y españolas, respectivamente.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →