Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Nicaragua.
Artículo 7.
Artículo 7.
Los españoles en Nicaragua y los nicaragüenses en España que no estuvieran acogidos a los beneficios que les concede este Convenio continuarán disfrutando de los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones nicaragüenses y españolas, respectivamente.


