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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 18.

Artículo 18.

Los gestores administrativos causarán baja en la profesión:

a) Voluntariamente.

b) Por fallecimiento.

c) Por resolución judicial que imponga como pena principal o accesoria la inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión.

d) Como consecuencia de expediente disciplinario que determine la baja.

e) Por incurrir en alguna causa de las contempladas en el artículo 14.

Se modifica por el art. 1.10 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. BOE-A-1998-28699.

Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril. BOE-A-1979-13938.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
28 de junio de 1979 BOE-A-1979-13938 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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