Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 18.
Artículo 18.
Los gestores administrativos causarán baja en la profesión:
a) Voluntariamente.
b) Por fallecimiento.
c) Por resolución judicial que imponga como pena principal o accesoria la inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión.
d) Como consecuencia de expediente disciplinario que determine la baja.
e) Por incurrir en alguna causa de las contempladas en el artículo 14.
Se modifica por el art. 1.10 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. BOE-A-1998-28699.
Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril. BOE-A-1979-13938.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 1979 | BOE-A-1979-13938 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


