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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 18.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 28 de junio de 1979. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18.
Los Gestores administrativos causarán baja en la profesión:
a) Voluntariamente.
b) Por fallecimiento.
c) Por resolución judicial.
d) Por resolución adoptada en expediente en el que se le sancione por incurrir en causa de desprestigio a la profesión o en el que se acuerde la privación del título de Gestor del Gestor, o la exclusión del Colegio.
e) Por acuerdo del Tribunal de Honor.
f) Por incurrir
Incurrir en causa de incompatibilidad.
g) f) Por falta de pago de las cuotas colegiales hasta ponerse al corriente en el pago de las mismas. Transcurrido un año sin cancelar el débito tendrá que efectuar nueva colegiación para causar alta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
28 de junio de 1979 BOE-A-1979-13938 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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