Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 1970 y la del 1 de mayo de 1977.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 12.
El título de del Gestor Administrativo se expedirá expedirá, por el Ministro de la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Junta de Gobierno del Colegio de la demarcación de su residencia, cursada correspondiente, cursado por el Consejo General, a la que se acompañará certificación del Colegio respectivo, acreditativa de que el aspirante reúne todos los requisitos establecidos en el al artículo 6.°, 6.º, con indicación del título académico que posee y expresión de la cuantía de la fianza constituida.
Podrá expedirse el título a Gestores no ejercitantes, en las mismas condiciones del párrafo anterior, siempre que reúnan los requisitos del artículo 6.º 8.º en sus apartados a), b), c), d), e), f), i) y j). Por lo que se refiere a la exigencia del apartado i) i), el interesado estará incorporado al Colegio en calidad de no ejercitante, con los derechos y obligaciones que se determinen en los Reglamentos de Régimen Interior de cada Colegio, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 19.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 1979 | BOE-A-1979-13938 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1970 | BOE-A-1970-781 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


