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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 13.

Artículo 13.

Por los Colegios Oficiales se expedirá a los colegiados que se incorporen un carné de identidad, visado y sellado por el Consejo General de Colegios, al que serán devueltos por conducto reglamentario cuando por cualquier razón causen, sus titulares, baja en el ejercicio activo de la profesión.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo. BOE-A-1977-8946.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 1977 En vigor BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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