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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1977 y la del 28 de junio de 1979. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
El título del de Gestor Administrativo administrativo se expedirá, expedirá por el Ministro de la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Junta de Gobierno del Colegio de la demarcación correspondiente, cursado por el Consejo General, a la que se acompañará certificación acreditativa de que el aspirante reúne reune todos los requisitos establecidos en al el artículo 6.º, sexto con indicación del título académico que posee y expresión de la cuantía de la fianza constituida.
Podrá expedirse el título a Gestores no ejercitantes, ejercientes en las mismas condiciones del párrafo anterior, siempre que reúnan reunan los requisitos del artículo 8.º sexto en sus apartados a), b), c), d), e), f), i) y j). f) e i). Por lo que se refiere a la exigencia del apartado i), el interesado al Interesado estará incorporado al Colegio en calidad de no ejercitante, ejerciente, con los derechos y obligaciones que se determinen en los Reglamentos de Régimen Interior de cada Colegio, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 cinco y 19. diecinueve.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
28 de junio de 1979 BOE-A-1979-13938 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1970 BOE-A-1970-781 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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