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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 1979 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (143 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
El título de Gestor administrativo Administrativo se expedirá por el Ministro de la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Junta de Gobierno del Colegio de la demarcación correspondiente, cursado por el Consejo General, a la que se acompañará certificación acreditativa de que el aspirante reune todos los requisitos establecidos en el artículo sexto con indicación del título académico que posee y expresión de la cuantía de la fianza constituida.
Podrá expedirse el título a Gestores no ejercientes en las mismas condiciones del párrafo anterior, siempre que reunan los requisitos del artículo sexto en sus apartados a), b), c), d), e), f) e i). Por lo que se refiere a la exigencia del apartado i), al Interesado estará incorporado al Colegio en calidad de no ejerciente, con los derechos y obligaciones que se determinen en los Reglamentos de Régimen Interior de cada Colegio, de conformidad con lo establecido en los artículos cinco y diecinueve.
Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
28 de junio de 1979 BOE-A-1979-13938 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1970 BOE-A-1970-781 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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