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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 29.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 1 de mayo de 1977. Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29.
Corresponde al Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno:
a) Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra decisiones o acuerdos de la Oficialía Mayor.
b) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior de los Colegios Oficiales
La participación de los Gestores Administrativos y el de su Consejo General.
c) Aprobar y modificar los aranceles por que se regulan los derechos que han de percibir los Gestores administrativos
en el desempeño las funciones públicas de sus funciones.
d) Dictar órdenes aclaratorias y complementarias.
e) Cuantas
carácter representativo se le confieren especialmente en otros lugares del presente Estatuto o le sean atribuidas por las Leyes Generales y tengan relación o puedan aplicarse verificará a los Gestores administrativos. través del Consejo General de Colegios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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