Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 1 de mayo de 1977.
Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 29.
Corresponde al Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno: La participación de los Gestores Administrativos
a) Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra decisiones o acuerdos de la Oficialía Mayor.
b) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior de los Colegios Oficialesy el de su Consejo General. en
c) Aprobar y modificar los aranceles por que se regulan los derechos que han de percibir los Gestores administrativosel desempeño las funciones públicas de sus funciones. carácter representativo se
d) Dictar órdenes aclaratorias y complementarias.
e) Cuantasle confieren especialmente en otros lugares del presente Estatuto o le sean atribuidas por las Leyes Generales y tengan relación o puedan aplicarse verificará a los Gestores administrativos. través del Consejo General de Colegios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


