Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 28.
Artículo 28.
El Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos es la vía de relación profesional con la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Administraciones públicas.
Se modifica por el art. 1.18 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. BOE-A-1998-28699.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo. BOE-A-1977-8946.
Se modifica por el art. 1 del Decreto 2129/1970, de 9 de julio. BOE-A-1970-781.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1970 | BOE-A-1970-781 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


