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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 27.

Artículo 27.

A los empleados de los gestores administrativos, y a petición de estos últimos, se expedirá por los Colegios respectivos una acreditación que certifique su condición.

Se modifica por el art. 1.17 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. BOE-A-1998-28699.

Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril. BOE-A-1979-13938.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo. BOE-A-1977-8946.

Se modifica por el art. 1 del Decreto 2129/1970, de 9 de julio. BOE-A-1970-781.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
28 de junio de 1979 BOE-A-1979-13938 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1970 BOE-A-1970-781 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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