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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 39.

Artículo 39.

Los Colegios actuarán por medio de:

a) La Junta General de colegiados.

c) La Comisión Permanente.

d) Las Delegaciones colegiales.

Se modifica por el art. 1 del Decreto 3508/1972, de 23 de diciembre. BOE-A-1973-61.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 1973 En vigor BOE-A-1973-61 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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