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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 39.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 6 de febrero de 1973. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39.
Los Colegios actuarán por medio de:
a) La Junta general General de colegiados.
b) c) La Junta de Gobierno. Comisión Permanente.
c) d) Las Delegaciones colegiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 1973 En vigor BOE-A-1973-61 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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