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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 34.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 11 de agosto de 1970. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34.
Los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos y su ámbito territorial es el siguiente:
Aragón, Navarra y Rioja, que comprende las provincias de Huesca, Logroño, Navarra, Teruel y Zaragoza.
Asturias, que comprende la de Oviedo.
Canarias, Baleares, que comprende la de Baleares.
Canarias, que comprende las de
Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, Tenerife.
Cataluña, que comprende las de Barcelona, Gerona y Lérida.
Extremadura, que comprende las de Badajoz y Cáceres.
Galicia, que comprende las de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
Granada, que comprende las de Almería, Granada y Jaén.
Madrid, que comprende las de Avila, Ávila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Toledo y Segovia.
Málaga, que comprende la las de Málaga y plaza Plaza de Melilla.
Sevilla, que comprende las de Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla y la plaza Plaza de Ceuta.
Tarragona, que comprende la de Tarragona.
Valencia, que comprende las de Albacete, Alicante, Baleares, Castellón, Murcia y Valencia.
Valladolid, que comprende las de Alava, Álava, Burgos, Guipúzcoa, León, Palencia, Salamanca, Santander, Soria, Valladolid, Vizcaya y Zamora.
Quienes hasta ahora vengan actuando como Gestores administrativos Administrativos en otras provincias no enumeradas, se incorporarán como tales, con sólo acreditar aquel ejercicio, ejercicio al Colegio Oficial de Gestores de Madrid, al que se adscribirán en lo sucesivo todos los Gestores administrativos Administrativos que hayan de ejercer en cualquiera de las provincias no enumeradas.
También podrán incorporarse al Colegio de Madrid los que residan en el extranjero, salvo quiénes estando ya colegiados se trasladen fuera de España, los cuales podrán seguir en el Colegio en que lo estuvieren, a su elección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 1979 En vigor BOE-A-1979-13938 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1973 BOE-A-1973-61 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1970 BOE-A-1970-781 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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