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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 35.

Artículo 35.

Para la creación de nuevos Colegios se estará a lo dispuesto en las Leyes de Colegios Profesionales.

La fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios, será promovida por los propios Colegios, Consejo de Colegios o por el Consejo General, de acuerdo con las citadas Leyes de Colegios Profesionales.

En defecto de normativa aplicable, se establece que la solicitarán los dos tercios del censo de colegiados, en asamblea convocada al efecto.

 

Se modifica por el art. 1.19 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. BOE-A-1998-28699.

Se modifica por el art. 2 del Real Decreo 1324/1979, de 4 de abril. BOE-A-1979-13938.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo. BOE-A-1977-8946.

Se modifica por el art. 1 del Decreto 3508/1972, de 23 de diciembre. BOE-A-1973-61.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
28 de junio de 1979 BOE-A-1979-13938 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1973 BOE-A-1973-61 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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