Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 34.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1973 y la del 28 de junio de 1979.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 34.
Los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos administrativos y su ámbito territorial es el siguiente:
Alicante, que comprende la provincia de Alicante.
Aragón, Navarra y Rioja, que comprende las provincias de Huesca, Logroño, Navarra, Teruel y Zaragoza.
Asturias, que comprende Oviedo.
Baleares, que comprende la de Baleares.
Canarias, que comprende la Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. Canaria.
Cataluña, que comprende las de Barcelona, Gerona y Lérida.
Extremadura, que comprende las de Badajoz y Cáceres.
Galicia, que comprende las de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
Granada, que comprende las de Almería, Granada y Jaén.
Madrid, que comprende las de Ávila, Avila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Toledo y Segovia.
Málaga, que comprende las de Málaga y plaza Plaza de Melilla.
Sevilla, que comprende las de Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla y plaza Plaza de Ceuta, Ceuta.
Tarragona, que comprende la de Tarragona.
Valencia, que comprende las de Albacete, Castellón, Murcia Murcia, y Valencia.
Valladolid, que comprende las de Álava, Alava, Burgos, Guipúzcoa, León, Palencia, Salamanca, Santander, Soria, Valladolid, Vizcaya y Zamora.
Quienes como hasta ahora vengan actuando como Gestores Administrativos en otras provincias no enumeradas se incorporarán como tales, con sólo acreditar aquel ejercicio, aI Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, al que se adscribirán en lo sucesivo todos los Gestores Administrativos que hayan de ejercer en cualquiera de las provincias no enumeradas. También podrán incorporarse al Colegio de Madrid los que residan en el extranjero, salvo quienes estando ya colegiados se trasladen fuera de España, los cuales podrán seguir en el Colegio en que lo estuvieren, a estuvieran en su elección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 1979 En vigor | BOE-A-1979-13938 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1973 | BOE-A-1973-61 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1970 | BOE-A-1970-781 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


