Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 35.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 6 de febrero de 1973.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 35.
Para la creación de nuevos Colegios será indispensable que en la demarcación donde pretendan constituirse existan, por lo menos, cien ciento cincuenta Gestores administrativos Administrativos y lo soliciten dos tercios, como mínimo, en Asamblea convocada al aI efecto. En el Colegio de que se segreguen deberá quedar un número de colegiados superior al expresado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 1979 | BOE-A-1979-13938 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1973 | BOE-A-1973-61 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


