Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 36.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 1 de mayo de 1977.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 36.
Los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos podrán ser disueltos cuando sus presupuestas presupuestos presenten un déficit continuado continuado, o no puedan cumplir cumplir, por razones económicas económicas, o de otra índole índole, los fines de organización colegial. La disolución será promovida por los
En estos supuestos,Gestores administrativos afectados pasarán propios Colegios, a integrarse través del Consejo General y con sujeción a lo establecido en el Colegio o Colegios limítrofes que se determine por la Oficialía Mayor artículo 4.° de la Presidencia del Gobierno a propuesta Ley de aquéllos. Colegios
Asimismo podrán disolverse, integrándose en el limítrofe, aquellosde menor demarcación territorial, cuando así lo soliciten en Asamblea a este solo fin convocada, un número superior a los dos tercios Profesionales, debiendo procederse, entre otras cuestiones, sólo el traspaso de los asistentes colegiados a la misma. las Corporaciones que proceda, por razones geográficas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


