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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 36.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 1 de mayo de 1977. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36.
Los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos podrán ser disueltos cuando sus presupuestas presupuestos presenten un déficit continuado continuado, o no puedan cumplir cumplir, por razones económicas económicas, o de otra índole índole, los fines de organización colegial.
En estos supuestos,
La disolución será promovida por los Gestores administrativos afectados pasarán propios Colegios, a integrarse través del Consejo General y con sujeción a lo establecido en el Colegio o Colegios limítrofes que se determine por la Oficialía Mayor artículo 4.° de la Presidencia del Gobierno a propuesta Ley de aquéllos.
Asimismo podrán disolverse, integrándose en el limítrofe, aquellos
Colegios de menor demarcación territorial, cuando así lo soliciten en Asamblea a este solo fin convocada, un número superior a los dos tercios Profesionales, debiendo procederse, entre otras cuestiones, sólo el traspaso de los asistentes colegiados a la misma. las Corporaciones que proceda, por razones geográficas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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