Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 36.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1977 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
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Artículo 36.
Los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos podrán ser disueltos cuando la liquidación de sus presupuestos presenten presente un déficit continuado, del 50 por 100 durante dos ejercicios consecutivos o no puedan cumplir, por razones económicas, económicas o de otra índole, los fines de organización colegial. La disolución será promovida por los propios Colegios, a través del Consejo General y de Colegios autonómico, con sujeción a lo establecido en el artículo 4.° de la Ley legislación de Colegios Profesionales, debiendo procederse, entre otras cuestiones, sólo el al traspaso de los colegiados a las Corporaciones corporaciones que proceda, por razones geográficas. proceda.
Deberá nombrarse una comisión liquidadora del Colegio que actuará bajo el control del Consejo de Colegios de las Comunidades Autónomas o del Consejo General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


