LexTotal

Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 45.

Artículo 45.

Las Juntas Generales de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos podrán establecer otra composición y funciones de la Junta de Gobierno y de las Delegaciones colegiales, con sujeción a lo que pueda establecer la legislación en materia de Colegios profesionales.

Se modifica por el art. 1.23 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. BOE-A-1998-28699.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

← Artículo 44 Índice Artículo 46 →