Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 45.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 45.
Las Juntas de Gobierno Generales de los Colegios estarán integradas por un Presidente, un Vicepresidente, un Contador, un Tesorero, un Secretario, un Vicesecretario Oficiales de Gestores Administrativos podrán establecer otra composición y un número funciones de Vocales que determine su Reglamento la Junta de Régimen Interior, sin Gobierno y de las Delegaciones colegiales, con sujeción a lo que en ningún caso pueda exceder de nueve. Independientemente establecer la legislación en materia de este número, serán considerados como Vocales natos los Delegados colegiales. Colegios profesionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


