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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 46.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 1970 y la del 1 de mayo de 1977. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46.
Corresponde a las Juntas de Gobierno: gobierno:
a) La representación del Colegio, que será desempeñada por el Presidente, sustituyéndole el Vicepresidente y, y en caso de imposibilidad de ambos, la persona que la propia Junta de Gobierno gobierno designe entre sus miembros.
b) Ejercer la autoridad colegial en todos los asuntos de la competencia del Colegio.
c) Redactar los proyectos de presupuestos colegiales, que se someterán a la aprobación de la Junta General general y al visado de la Dirección del Consejo General de Servicios de la Presidencia del Gobierno. Colegios.
d) Redactar el estado y liquidación de cuentas de cada ejercicio económico.
e) Dictar los acuerdos que procedan en las materias sometidas a su competencia por este Estatuto y demás disposiciones.
f) Conocer en cuantas materias les le sometan sus colegiados, sin perjuicio de los recursos que contra sus acuerdos procedan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 1979 En vigor BOE-A-1979-13938 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1970 BOE-A-1970-781 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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