LexTotal

Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 59.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 1 de mayo de 1977. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 59.
Para el sostenimiento del Consejo General, los Colegios de Gestores Administrativos deberán prever en sus presupuestos una cuota por número de colegiados, que habrá de repercutir en éstos al propio tiempo de cobrarles la cuota colegial. La cuantía de la cuota para el Consejo General será aprobada fijada por la Oficialía Mayor el Pleno de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Consejo General. dicho Consejo.
El Consejo General podrá también participar en los demás devengos de los Colegios Oficiales en la cuantía que se determine, determine en la misma forma establecida en el párrafo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

← Artículo 58 Índice Artículo 60 →