Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 58.
Artículo 58.
Serán también ingresos de los Colegios de Gestores Administrativos:
a) Los que establezca la legislación autonómica.
b) Cualquier otro que se apruebe por la Junta General de los propios Colegios.
Se modifica por el art. 1.32 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. BOE-A-1998-28699.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo. BOE-A-1977-8946.
Se modifica por el art. 1 del Decreto 3508/1972, de 23 de diciembre. BOE-A-1973-61.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1973 | BOE-A-1973-61 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


