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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 57.

Artículo 57.

Los Colegios de Gestores Administrativos percibirán para su sostenimiento una cuota mensual y las derramas que se aprueban reglamentariamente, que satisfarán sus colegiados en la cuantía fijada por los propios Colegios.

La demora por más de tres meses en el pago de esta cuota o derramas devengará el interés legal del dinero.

Se modifica por el art. 1.31 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. BOE-A-1998-28699.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo. BOE-A-1977-8946.

Se modifica por el art. 1 del Decreto 3508/1972, de 23 de diciembre. BOE-A-1973-61.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1973 BOE-A-1973-61 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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