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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 56.

Artículo 56.

Las funciones del Presidente del Consejo General son las siguientes:

1. Ostentar la representación del Consejo.

2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.

3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

4. Asegurar el cumplimiento de las leyes.

5. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

6. Ejecutar debidamente las decisiones del Consejo General.

En los casos de urgencia, asumirá todas las funciones del Consejo General, haciéndolo bajo su responsabilidad y con la obligación de dar cuenta al Pleno más próximo que se celebre, de las resoluciones tomadas para su censura o convalidación.

En el Reglamento de régimen interior se fijarán las restantes atribuciones del Presidente, así como las que correspondan a los demás cargos del Consejo General.

El Vicepresidente 1.º sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad, incapacidad, vacante o delegación.

Se modifica por el art. 1.30 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. BOE-A-1998-28699.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 1998 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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