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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 59.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1977 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (135 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 59.
Para el sostenimiento del El Consejo General, General contará con los siguientes ingresos para su sostenimiento:
a) Una cuota según el número de colegiados, que los
Colegios de Gestores Administrativos deberán prever en sus presupuestos una cuota por número de colegiados, y que habrá habrán de repercutir en éstos aquéllos al propio tiempo de cobrarles la cuota colegial. La cuantía de la cuota para el Consejo General será fijada por el Pleno de dicho Consejo. La demora en el pago de estas cuotas devengará el interés legal vigente.
b) El Consejo General podrá también participar en importe de los derechos de examen, expedición de títulos, certificaciones, carnés y demás devengos documentos.
c) Los rendimientos
de los Colegios Oficiales en su patrimonio.
d) Las subvenciones, donativos y legados que
la cuantía Corporación pueda recibir.
e) Otros recursos
que pueda percibir con motivo de sus actividades.
f) Cualquier otra percepción que el Consejo acuerde por circunstancias extraordinarias.
En el presupuesto que cada año
se determine en establezca, se fijará la misma forma establecida en parte de la cuota prevista bajo el párrafo anterior. a) que será atribuida a los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas para la financiación de su funcionamiento y actividades y a los Colegios que, a falta de Consejo en su Comunidad, asuman análogas funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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