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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 51.

Artículo 51.

El Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España es el órgano representativo de la profesión en el ámbito estatal e internacional y coordinador de la política y acciones desarrolladas por los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas y los Colegios de Gestores Administrativos, y tiene a todos los efectos la condición de corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

La sede del Consejo General será Madrid.

El Consejo General tiene establecida como fiesta de la profesión, de libre celebración, la fecha tradicional del 7 de agosto, día de San Cayetano de Thiene.

Se modifica por el art. 1.25 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. BOE-A-1998-28699.

Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm.39, de 15 de febrero de 1999. BOE-A-1999-3810.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo. BOE-A-1977-8946.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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