Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 51.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 1 de mayo de 1977.
Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 51.
El Consejo General, General de Colegios, como órgano representativo y coordinador superior de los mismos, tiene, a todos los Colegios Oficiales efectos, la condición de Gestores Administrativos Corporación de España, tendrá derecho público, con personalidad jurídica y tratamiento de ilustre. Su Presidente, en nombre del mismo, podrá comparecer ante toda clase de autoridades. Organismos de la Administración y Tribunales y Juzgados para ejercer todos sus derechos, interésese propia y facultades, previo acuerdo del Pleno del mismo. Podrá delegar sus facultades en los Presidentes de los respectivos Colegios. plena capacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


